Patrocinio Jurídico

Dispositivos jurídicos
Medidas de autoprotección: Son aquellas medidas que permiten a
la mujer que sufre violencia en el ámbito doméstico, a planear su protección y disminuir el riesgo que existe dentro de una relación violenta y que pueden ser tenidas en cuenta por los profesionales a la hora de diseñar la estrategia particular. Sirven para aconsejar alternativas de solución a su problema y saber qué hacer en caso de emergencia.
Algunas de las previstas por la legislación local (Ley Nro. 6.354) en
concordancia con las enumeradas por la Ley 26.485 en su art 26, tales
como: 1. Prohibición de acercamiento. 2. Prohibición de comunicación
por cualquier medio. 3. Exclusión del hogar. 4. Medidas de seguridad
en la casa de la mujer. 5. Restitución de efectos personales. Cualquier
otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, sea
para hacer cesar la violencia y/o evitar la repetición.

Intervención Jurídica – Asesoramiento y Patrocinio
Asesoramiento: Todas las actuaciones de asesoramiento serán de carácter reservado y gratuitas, con posterior derivación en caso de ser necesario y oportuno (Sede Civil, Penal, Laboral, Administrativa, etc.) Asesoramiento sobre los derechos que la legislación le confiere a la
mujer que padece violencia. Asesorar a la víctima sobre
la documentación que deberá poseer o acompañar al momento de realizar los diversos trámites. Asesoramiento cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso. Informar como preservar evidencias para posterior utilidad procesal para la causa. Se sugiere
que los encuentros de asesoramiento jurídico se realicen con posterioridad a las intervenciones de servicios psicosociales con el fin que la persona haya recibido la contención emocional inicial. En caso que no sea viable, se sugiere que pueda realizarse la entrevista en forma conjunta en equipo interdisciplinario y en última inStancia las y los profesionales de áreas legales deberán derivar a la persona a los servicios psicosociales una vez hecha la consulta.

Patrocinio Jurídico Gratuito: Mediante el Decreto 878/15 se reglamentó la Ley Provincial 8.653 y se creó el CUERPO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO –CPJG-. Este Cuerpo, tiene por objeto garantizar el patrocinio jurídico gratuito de las personas que sufren violencia
de género, priorizándose los casos que revistan mayor gravedad, conforme la situación de vulnerabilidad en que se encuentren las víctimas y a la valoración institucional e interdisciplinaria del caso (sin embargo, ver Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 26.777).
En este sentido, si bien las medidas tutelares no requieren
patrocinio jurídico, la situación de vulnerabilidad que atraviesan las mujeres y todas aquellas personas que padecen violencia de género con alto nivel de vulnerabilidad y/o riesgo, hace necesario el debido asesoramiento y acompañamiento en las mismas, así como un seguimiento que procure obtener respuesta urgente del
juzgado interviniente, tal como la ley ordena. En cuanto
a las causas por alimentos y tenencia en el Fuero de Familia, la desigual situación que la violencia implica, no se subsana con la prohibición de mediar estos asuntos, sino que sigue siendo necesaria una atención jurídica especializada, sensible, que equipare a las partes en litigio.
Es importante destacar que para la activación del CPJG,
que en la actualidad depende de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza, en el caso de ser derivado desde alguna de las áreas psico-sociales (municipales, sanitarias, etc.), se requieren de ciertos requisitos. Estos, se refieren a la elevación de un Informe
psico-social y legal previo del equipo interdisciplinario actuante, en donde se evaluó y diagnosticó a la mujer en situación de violencia, entendiendo que sería aconsejable o viable la realización de acciones (demanda o denuncia) por parte del CPJG. Ante la recepción del “Informe” (sea en soporte papel o via mail), el CPJG evaluará el requerimiento y su pertinencia de acuerdo a los antecedentes, pruebas y demás circunstancias que harán al proceso, y en particular la voluntad de la mujer.

Proceso de la Denuncia/ Proceso de la Mujer.
La denuncia es una posibilidad. Lo primero que debemos saber es que la denuncia de una situación de violencia sea10 penal
y/o en la justicia de familia (por ej.: medidas de protección);
demanda civil; demanda laboral, etc., es una posibilidad y
quienes han de valorar la misma, son las propias mujeres que
padecen dicha situación (salvo que se trate de una niña o
adolescente). La denuncia o demanda permite en algunos
casos obtener medidas de protección legal, pero no son
infalibles, lo cual es importante hacérselo conocer a la mujer en situación de violencia. ES IMPORTANTE QUE SEA UN
ACTO DE AUTONOMÍA DE LAS PROPIAS MUJERES, SÓLO
ASÍ SERÁ SOSTENIBLE. Con esta premisa, no nos referimos

Para mayor información dirigirse al Area Mujer más próxima a su domicilio o a la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia, llamando al 4242281.